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lunes, 24 de enero de 2011

Origen E Historia Del Nombre De La Asociación.


De origen muy antiguo, como lo prueba el hallazgo en su término de restos arqueológicos del período calcolítico, Pedrera fue denominada en época fenicia BARBA y, posteriormente, bajo dominio romano, cuando parece que ya se constituyó como asentamiento estable, pasó a llamarse ILIPULA MINOR , dedicada a la explotación agrícola de sus tierras. Estos establecimientos urbanos se mantendrían activos durante la época visigoda. En los tiempos de la dominación árabe la villa quedó reducida a una aldea o alquería uniéndose a Estepa, como anejo, tras la Reconquista.

El nombre de Pedrera nos remite a cómo, en tiempos medievales, la villa se había convertido en suministradora de balas para aquellos primeros cañones de artillería que usaban munición de piedra, alcanzando un renombre en esta materia por la excelente calidad de sus canteras dedicadas a la elaboración de estos proyectiles. Otra versión conocida es que para la restauración del castillo de Estepa y para la construcción de la calzada que llevaba de Estepa a Sevilla se pusieron en explotación las canteras de Pedrera para sacar el material necesario. De aquí pudo surgir el actual nombre de este municipio de la sierra sur sevillana.

En 1557, Pedrera obtuvo el privilegio real para poderse constituir como ayuntamiento propio, pasando a ser villa. Posteriormente, en 1837, al suprimirse los señoríos jurisdiccionales, dejaría de pertenecer al Marquesado de Estepa, convirtiéndose en Ayuntamiento Constitucional.

domingo, 23 de enero de 2011

Nace La Asociación Teatral "Barba".


El pasado día 27 de mayo de 2010, se constituyó en Pedrera y, estando presentes todos sus componentes y/o directivos, se conformó la Asociación Cultural Teatral Barba, una asociación sin ánimo de lucro y con la única pasión e ilusión por las artes escénicas y el teatro así como de pasar buenos ratos y divertir al público.
Aún así y después de mucho papeleo de constitución para determinar sus estatutos y demás, no es hasta el día 18 de octubre cuando realmente es legal a todos los efectos. Tal es así, que el informe que lo certifica de la Junta de Andalucía dice lo siguiente:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la ASOCIACIÓN CULTURAL TEATRAL BARBA, sobre la base de los siguientes:
- Antecedentes de Hecho.
Primero. En fecha 03/08/2010 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la Asociación CULTURAL TEATRAL BARBA.
Segundo. A la solicitud se acompañó el acta fundacional, en la que consta la voluntad de los promotores de constituir la Asociación, aportándose los Estatutos que regirán su funcionamiento y demás documentación legal y reglamentariamente establecida.
- Fundamentos de Derecho.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978; el artículo 79.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 152/2002 de 21 de mayo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Delegación del Gobierno es competente para conocer y resolver sobre la inscripción de asociaciones, federaciones y confederaciones en el Registro de Asociaciones de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
La Asociación tiene su domicilio social dentro de la provincia de Sevilla, por lo que corresponde su inscripción en la Unidad Registral adscrita a esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.
Tercero. La Asociación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de la Ley de Asociaciones de Andalucía, ya que desarrolla su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma, como queda expresamente determinado en su texto estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la citada Ley andaluza.
Cuarto. La Asociación ha sido constituida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y en la Ley de Asociaciones de Andalucía; consta en el expediente el acta fundacional, con el contenido regulado en el artículo 6 de la Ley Orgánica citada y la designación de los integrantes del órgano de representación; el contenido de los Estatutos que regirán su organización y funcionamiento, es conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación ha informado favorablemente respecto a la denominación de la entidad, así como sobre los fines establecidos en sus Estatutos, según dispone el artículo 14 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones.
Sexto. La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía se practica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el artículo 25 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, a los únicos efectos de publicidad.
Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo anterior
- Resuelve.
Primero. Inscribir la Asociación Cultural Teatral Barba en el Registro de Asociaciones de Andalucía, asignándole el número 13569 de la Sección 1 de esta Unidad Registral, a los solos efectos de publicidad previstos en el artículo 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.
Segundo. Inscribir a los componentes del órgano de representación que figuran en el acta fundacional de la Asociación.
Tercero. La presente Resolución se notificará a los solicitantes así como a los organismos interesados en su conocimiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia o ante esta Delegación del Gobierno.

Sevilla, 18 de Octubre de 2010.
LA DELEGADA DEL GOBIERNO: Carmen Tovar Rodríguez.